Carmen de Burgos explica en su obra que hay labores del sexo femenino que la sociedad piensa que las mujeres son aptas a hacer, como ser costurera y bordadora (Johnson et al. 213). Sin embargo, sigue siendo difícil obtener estos trabajos porque se les permite que los hombre entren en estas esferas laborales de las mujeres (Johnson et al. 213, 219). Por eso, las mujeres al final del siglo XVIII le piden reformaciones al rey Carlos III para que sea más fácil obtener las labores de su sexo sin la intervención de los hombres: “Para aliviarnos en tantos males, Señor, os pedimos que los hombres no puedan ejercer, bajo ningún pretexto, los oficios propios de mujeres: costurera, bordadora, dependiente de tienda de modas…” (Johnson et al. 213).

Carlos III responde a su solicitud y permite que las mujeres trabajen en la Fábrica de Tabacos de Sevilla en las 1813 (Johnson et al. 213, 214; Ruiz). Hay otras leyes bajo su dominio también, como las leyes 12, 14, 15 y 21, que dan una idea general de los primeros derechos de las mujeres en el trabajo (Johnson et al. 214).

La ley 12: Las mujeres y los hombres pueden torcer la seda (Johnson et al. 214).

La ley 14: Las mujeres tienen la libertad de participar en todas las labores de su sexo, como el trabajo en la fábrica y del hogar (Johnson et al. 214).

La ley 15: Las mujeres son tan capaces de trabajar en la fábrica de hilos como son de trabajar en los labores de su sexo y en las artes que su sexo puede manejar (Johnson et al. 214).

La ley 21: El derecho de las viudas de los artesanos que habían murieron de mantener sus tiendas (Johnson et al. 214).

Se puede ver que estas leyes “fueron los primeros pasos para que las mujeres pudiesen trabajar”, pero ya están restringidas a las labores de su sexo (Johnson et al. 214). Por ejemplo, la ley 14 dice directamente que la mujer tiene el derecho a trabajar en las labores de su sexo (Johnson et al. 214). Además, la ley 15 solamente destaca la capacidad de la mujer en participar en las actividades que su sexo puede manejar (Johnson et al. 214). Estas leyes no proveen a las mujeres con muchas oportunidades porque son limitadas al trabajo del sexo femenino y “les quedaba mucho que luchar contra costumbres y prejuicios” (Johnson et al. 214).

En una crítica del hecho de que los hombres pueden ejercer cualquier carrera pero las mujeres no, Carmen de Burgos dice, “No hay una barrera ni puede existir una línea divisoria que señale el límite de las labores de uno y otro sexo…pero la intromisión de los varones en lo que se ha considerado como labores propias del sexo femenino no ha despertado una la indignación que produjo el que las mujeres fuesen cocheros, chóferes, limpiabotas y sobre todo barberos” (Johnson et al. 219). Continúa con un ejemplo en que la mujer barbero está acusada de ser inmoral. La queja de de Burgos sobre las limitaciones en la esfera laboral de las mujeres demuestra que existe injusticia en cuanto al trabajo desde el principio con las leyes bajo Carlos III (Johnson et al. 214, 219). Esta crítica forma parte de la perspectiva igualitaria de Carmen de Burgos en que todas personas deben tener las mismas oportunidades en el trabajo.

 

Bibliografía

Johnson,  Roberta, Zubiaurre, Maite  (eds.), Antología  del pensamiento  feminista  español (1726-2011), Colección Feminismos, ed. Cátedra-Universitat de València, 2012

Ruiz, Alfonso Pozo. “Operarios y Cigarreras En La Real Fábrica De Tabacos De Sevilla.” Operarios y Cigarreras Real Fábrica De Tabacos De Sevilla, personal.us.es/alporu/fabricatabaco/cigarreras_sevilla.htm.