La idea de someter a los “niños [delincuentes] a un régimen instrucción y trabajo” (Vidal y Martí, 13) para lograr su rehabilitación es parafraseada por personalidades como Concepción Arenal y Pedro Armengol y Cornet en el siglo XIX. Estos junto con otros activistas buscaban la reforma del sistema penitenciario español por completo pero en esta ocasión nos enfocaremos exclusivamente en las reformas de las cárceles para niños y adolescentes. La visión central de esta reforma estaba basada en la idea de que los niños no necesitan reformarse sino más bien formarse pues la niñez y la adolescencia son las etapas en la que se adquiere la formación que por una razón u otra los jóvenes delincuentes no adquirieron debidamente. Es importante notar que este sistema es muy complejo y tiene muchas ramificaciones que a la vez tienen diferentes subdivisiones y por lo mismo nuestro enfoque será en la cuestión de las edades de los niños presos y sus calificaciones, la cárcel como institución formadora, la vida después de la cárcel: el patronato y más allá, y la reincidencia de los menores.
Separación de los menores
La primera reforma expuesta por Vidal y Martí es la separación de delincuentes pequeños de los mayores. Uno de los argumentos para la reforma es el hecho de que los presos mayores pueden influir con malos ejemplos a los menores. Por esto Vidal y Martí piden la construcción de cárceles exclusivas para menores y en más detalle la separación de los presos de 9 a 15 años de aquellos de 16 a 19 años para evitar la contaminación de los pequeños por los mayores. A su misma vez, los programas diseñados para los primeros serán diferente de los segundo por la misma cuestión de la edad. En el documento que puedes encontrar aquí los mencionados autores citan la aglomeración, la vida carcelaria y la reincidencia como argumentos para la construcción de nuevas facilidades o en lo más mínimo la separación de los presos en las cárceles existentes. Se propone una vida más orientada al seno familiar que les de el amor, la formación y el calor del que fueron exentos en sus hogares. Dandole estos “nutrientes” esenciales para una formación adecuada.
Estas ideologías son dignas de alabar y admirar, pero como todo no son perfectas. Como ya había mencionado antes, las propuestas para los reclusos de 9 a 15 años son un tanto diferentes a las de los de 16 a 19 años de edad (aquí puedes ver las reformas de ambos sistemas). El trato que se les da en la cárcel es entendible que sea diferente por razones de la edad ya que la madurez de los más grande sin duda juega un rol importante en la manera de ver al mundo.Los mismo han sido expuestos a más experiencias que los menores y por lo tanto el proceso de formación ya ha empezado. Por lo tanto, creo que es igual de importante para ellos “completar la educación correccional comenzada en la cárcel” (17), pero la misma es descontinuada tan pronto salen de la cárcel por cuestión de recursos económicos. Las entidades del Patronato , el ayuntamiento y la Casa de Corrección o Asilo sólo albergan a los menores de 15 años dejando casi en total desamparo a los demás salvo que los colocan en una industria. Más aún, esta reforma no protege de ninguna manera a los reincidentes. De los mismos se dice que hay que “abandonar toda esperanza [en ellos]” (21). ¿Sería una pérdida de tiempo velar por estos? ¿Acaso será cierto que no tienen reforma alguna? La respuesta a estas preguntas yo no las tengo pero los pensadores de la época estuvieron de acuerdo con Vidal y Martí porque hasta Cornet repitió lo mismo en su propuesta para la construction de los patronatos años antes. Ustedes podrían formar sus propias conclusiones basado en lo que aprendimos en clase. Mientras tanto pueden pensar en estas preguntas: ¿se puede decir que la cárcel está cumpliendo su rol como institución formadora? ¿En qué consiste tal cosa? Más adelante discutiremos el problema de la reincidencia más a fondo.
Violación de derechos humanos
Otra desigualdad en la reforma para los jóvenes de 15 a 19 años que me pareció muy controversial es la proposición de Vidal y Albo de implementar colonias penitenciarias para jóvenes en España para así fomentar y proteger la agricultura. Tal vez estos señores ilustres pensaron que sería una buena idea para la rehabilitación de los jóvenes, pero no podemos ignorar las repercusiones negativas que esto tendría. Creo que la utilización de estos jóvenes para estos fines dará inicio a una nueva forma de esclavitud. Según La Contestación del Cuestionario, estos jóvenes solo emplean pocas horas al dia aprendiendo el currículo elemental de la escuela pero pasarían a pasar arduas horas de labor. Pero lo más preocupante del caso es que alguna empresa tome interés en mano de obra barata y la práctica se vuelva encarcelar jóvenes para explotarlos laboralmente. Cabe mencionar que estas reformas también aplicarían a jóvenes vagabundos que por la teoría de la ociosidad pararían en las cárceles también. Y por último, ¿Por qué mejor no pagar mano de obra a labradores pobres o a jóvenes que voluntariamente busquen empleo? ¿Qué tan humano sería forzar a estos jóvenes a este trabajo? ¿Cuál sería el remedio para la ociosidad?
La cárcel como institución formadora
La educación de los dos grupos de niños y jóvenes era elemental. Ellos aprendían “el dibujo en todas sus secciones, la caligrafía, y [solo] los más aprovechados y convenientemente instruidos, [aprendían] cálculo mercantil y la teneduría de libros” (42). Pero a raíz de la implementación del método psicopedagógico más adelante en el siglo XX la educación mejoró bastante y empezó a formar una jornada más significativa en el dia a dia de los niños y jóvenes encarcelados (ver imágenes). Este método analizar el caso de cada niño desde un punto psicológico para que el trato fuese acorde con su condición e impartir formación educativa y religiosa.
El sistema correccional educativo tiene un fuerte énfasis en lo religioso cosa que no es sorprendente porque la sociedad española del siglo 19 era estrictamente católica y el catolicismo formaba un rol importante en la creación de leyes en ese entonces. Además, la religión era vista por muchos de estos activistas como una entidad redentora que tenía las cualidades necesarias para la caridad que era muy necesaria a la hora de hablar de los presos pues estos eran desechos de la sociedad. Y según los Congresos penitenciarios internacionales la religión “tiene una fuerza moralizadora inmensa para corregir y mejorar a los culpables” (25). Pero ¿se puede considerar esta intervención de la iglesia como indoctrinación en las palabras de Kropotkin? Quizás el destacar que la única religión válida de este tiempo fuera la católica es un poco injusto para criticar un documento de esta época desde este siglo, sin embargo, es imposible de ignorar que el derecho a la libertad de religión de estos niños y de sus padres si lo tuvieran es completamente ignorado por estas propuestas ya que Españas reconoce la libertad de culto en el siglo XX y este reconocimiento es aceptado de manera gradual más no absoluta.
La vida después de la cárcel: el patronato y la reincidencia de los menores
Si bien la ideología de estas reformas al sistema carcelario es la formación integral del niño para ellos era necesario que los niños permanecieran el menor tiempo posible en la cárcel, pero que la formación continuará una vez fuera de ella. Y para esto se necesitaban instituciones como el Patronato que diera albergue a estos jóvenes. El Patronato para mi es una de las causas más nobles de este siglo en favor a la niñez y adolescencia desprotegida. El mismo consistía en continuar el trabajo de formación que se empezó en la cárcel, enseñar a los jóvenes algún oficio y buscarles trabajo una vez estuviesen listos para salir. Albó como una no de los propulsores de la instalación de patronatos en España nos dice que a través de los Patronatos que “afirmaríamos ser, según nuestro concepto, aquellas obras benéficas que, comenzando por visitar al recluso mientras permanece en la cárcel, procuran conquistar su corazón por el celo y el afectuoso interés, infundiendo o reavivando en él los sentimientos religiosos, o inspirandole con la palpable demostración de los funestos efectos del vicio el más firme propósito de la enmienda, y le protegen cuando recobra la suspirada libertad para conducirlo eficazmente por el camino del bien, y apartar de su lado los obstáculos y dificultades que fácilmente pueden causar su reincidencia” (Albo, 7). Es decir, el Patronato fue creado para eliminar la reincidencia e introducir jóvenes de buenos valores (religiosos) a la sociedad.
Como ya dije el Patronato para los jóvenes presos es una obra de caridad muy noble y aquí puedes encontrar toda la información pertinente pues solo mencionare algunos de los aspectos que me parecen más interesante o con los que no simpatizo.
Albo pensaba que para que el Patronato funcionara de la mejor manera deberia de ser dirigido por la iglesia. Por esto en el artículo 16 de la creación del Patronato declara que ya que el objetivo del mismo es “la educación de su corazón y la reforma completa de su vida” exige que se [confíe] a una orden religiosa”. Según Albó y Armengol y Cornet, la organización del Patronato no correspondía al Estado sino mas bien deberia venir del sector privado y de la caridad de la iglesia. Armengol añade que “El Patronato inspirado, sostenido y propagado por la caridad privada, solo puede vivir a merced del celo de la acción privada de aquellos que se reúnen espontánea y voluntariamente y se organizan y prestan apoyo para tender su mano al libertado” (Albó, 27). Ellos citan con buena razón que los interesados en trabajar con estos jóvenes deben de estar movidos por la intención de sembrar en estos jóvenes la buena semilla y no del deber que implicaría trabajar para el estado pero esto para mi también podría ser problemático porque le estarían entregando estos jóvenes a particulares sin ninguna regulación. Albó propone que empresas privadas también le busquen y le dan trabajo a estos jóvenes después de salir de prisión y ya mencioné también propone la instalación de colonias penitenciarias que para mí darían paso a una base de explotación laboral de los más indefensos.
Aunque la función principal del Patronato es prevenir la reincidencia el mismo no accepta reincidentes. El artículo 3 del Patronato nos dice que “Serán patrocinados los menores de diez y ocho años, no reincidentes, que hubiesen dado señales de arrepentimiento y observado buena conducta, a lo menos durante el último período de su reclusión”. Los reincidentes están prácticamente abandonados a su suerte. No solo la edad y la reincidencia implican en la calificación para ser patrocinado sino también la recomendación de los visitadores que ultimadamente tienen la última palabra. Todo esto asegura que el patrocinado sea un éxito para el programa. Pero, ¿cómo se mediria la eficacia de estos patronatos? ¿qué harían con los demás? Estas son preguntas muy díficiles de responder porque es un espada de doble filo pues tiene un punto etico y otro económico.
Conclusiones
Las reformas ofrecidas al sistema carcelario para niños y jóvenes es algo muy moderno para su tiempo pues en el siglo XIX la humanidad todavía no tenía la definición que tenemos hoy de la niñez y de la juventud en los países desarrollados. Por esto alabo la iniciativa de estos activistas quienes actuaron para proteger la niñez y la adolescencia a pesar de los criterios de la época. Quizás algunas de las críticas presentadas aquí no fueron del todo positivas pero la labor realizada por estas reformas ha dado paso a muchas mejores en el sistema y a raíz de ellas se han tomado más medidas para proteger a la niñez y la juventud.